Injusticia social de la Suprema Corte
Urge resolver la incertidumbre sobre las pensiones para regresar a un clima de confianza: AmCham; la Secretaría de Hacienda guarda silencio ante la situación de los jubilados bajo la Ley de 1973.
Se desconoce el rumbo que tomarán las pensiones de los trabajadores que se jubilen con la Ley del Seguro Social de 1973. (Foto: Jupiter Images)
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CIUDAD DE MEXICO (CNNExpansión.com) — Descontento en el sector obrero-patronal genera la indefinición del Instituto Mexicano del Seguro Social ante la decisión que ratificó ayer martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto con el cual se fijan las pensiones de los trabajadores que se han jubilado, o se pensionarán, con la Ley de 1973.
La Cámara Americana de Comercio (American Chamber of Commerce of Mexico) exhortó a todas las autoridades judiciales y administrativas responsables a solucionar adecuada y oportunamente la presente situación de incertidumbre legal y de la economía de los trabajadores, para regresar a un clima de confianza, productividad, de imperio del Estado de Derecho y de confianza en la inversión.
"Los trabajadores y los empleadores han pagado sus cuotas al sistema del Seguro Social, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, bajo una percepción de certeza y seguridad jurídica y económica. Sin embargo, tal certidumbre se elimina en este momento ante la posibilidad de que desaparezca una parte muy importante del monto de la pensión", dijo en un comunicado de prensa el organismo que agrupa a las mayores empresas estadounidenses instaladas en el país.
Advierte que la pensión, como contraprestación a cargo delIMSS, podría ser proporcionalmente mucho menor a la aportación, conduciendo tal situación a un "notorio y grave desequilibrio e inclusive a una posible injusticia social".
En tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, miembro del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), optó por el silencio al declinar opinar sobre la decisión que tomó la SCJN de bajar de 25 a 10 salarios mínimos las pensiones de aquellos trabajadores que se jubilaron o jubilarán con la Ley del Seguro Social de 1973.
Ernesto Cordero, secretario de Hacienda, dijo que "la aclaración que hizo ayer la SCJN fue muy importante. En ningún momento están recortando las pensiones de los trabajadores. Las pensiones de los trabajadores que se jubilaron bajo la ley de 1997 están topadas en 25 salarios mínimos, como establece la ley, y eso es importante aclararlo".
Afirmó que el Gobierno Federal es muy respetuoso de las decisiones que toma el Poder Judicial; sin embargo, al cuestionarle sobre la situación de los jubilados que se pensionaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 optó por el silencio.
La SCJN se "desentendió" de la Ley vigente del 1 de julio de 1997 para dictar jurisprudencia y bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto para fijar las pensiones y se quedó hasta el análisis de la Ley que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997 (régimen 1973 para efectos de jubilación), puntualizó Efraín Labastida, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México.
"Esto no debió ser así, ya que ambas leyes están ligadas por un artículo 3o. transitorio que es el que da opción del régimen para jubilarse (la Ley 73 señala el régimen y la Ley 97 el salario promedio), así como el art. 25 transitorio que obligó a patrones y trabajadores a cotizar con más de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal a partir del 1o. de julio de 1997.
La American Chamber ve con preocupación este entorno de indefinición que se ha generado respecto a las pensiones y la posibilidad de que los trabajadores que le prestan sus servicios a las empresas miembros de esta organización, puedan perder parte de las aportaciones que han efectuado al IMSS para obtener una pensión de vejez y cesantía en edad avanzada, y reciban como contraprestación una pensión reducida y menor, desproporcionada a su aportación.
La SCJN no aclaran la duda de los trabajadores que a partir del 1o. de julio de 1997, que cotizaron por la rama de Incapacidad, Vejez, Cesantía con 15, 16, 17 y hasta 25 veces el salario mínimo en los diferentes periodos. "¿Cómo se pretenderá pagarles su jubilación? ¿Con el límite máximo de 10 o 25 veces el salario mínimo, como se venía haciendo de forma también incorrecta?", cuestionó el experto en asuntos legales de Deloitte.
"Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope", expuso.
Esto sería correcto únicamente para trabajadores que se jubilaron hasta el 30 de junio de 1997. Es correcto el que señalen que la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, pero insisto ¿qué posición se tomará con los que se jubilaron con la Ley de 1973?".
La Cámara Americana de Comercio (American Chamber of Commerce of Mexico) exhortó a todas las autoridades judiciales y administrativas responsables a solucionar adecuada y oportunamente la presente situación de incertidumbre legal y de la economía de los trabajadores, para regresar a un clima de confianza, productividad, de imperio del Estado de Derecho y de confianza en la inversión.
"Los trabajadores y los empleadores han pagado sus cuotas al sistema del Seguro Social, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, bajo una percepción de certeza y seguridad jurídica y económica. Sin embargo, tal certidumbre se elimina en este momento ante la posibilidad de que desaparezca una parte muy importante del monto de la pensión", dijo en un comunicado de prensa el organismo que agrupa a las mayores empresas estadounidenses instaladas en el país.
Advierte que la pensión, como contraprestación a cargo delIMSS, podría ser proporcionalmente mucho menor a la aportación, conduciendo tal situación a un "notorio y grave desequilibrio e inclusive a una posible injusticia social".
En tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, miembro del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), optó por el silencio al declinar opinar sobre la decisión que tomó la SCJN de bajar de 25 a 10 salarios mínimos las pensiones de aquellos trabajadores que se jubilaron o jubilarán con la Ley del Seguro Social de 1973.
Ernesto Cordero, secretario de Hacienda, dijo que "la aclaración que hizo ayer la SCJN fue muy importante. En ningún momento están recortando las pensiones de los trabajadores. Las pensiones de los trabajadores que se jubilaron bajo la ley de 1997 están topadas en 25 salarios mínimos, como establece la ley, y eso es importante aclararlo".
Afirmó que el Gobierno Federal es muy respetuoso de las decisiones que toma el Poder Judicial; sin embargo, al cuestionarle sobre la situación de los jubilados que se pensionaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 optó por el silencio.
La SCJN se "desentendió" de la Ley vigente del 1 de julio de 1997 para dictar jurisprudencia y bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto para fijar las pensiones y se quedó hasta el análisis de la Ley que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997 (régimen 1973 para efectos de jubilación), puntualizó Efraín Labastida, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México.
"Esto no debió ser así, ya que ambas leyes están ligadas por un artículo 3o. transitorio que es el que da opción del régimen para jubilarse (la Ley 73 señala el régimen y la Ley 97 el salario promedio), así como el art. 25 transitorio que obligó a patrones y trabajadores a cotizar con más de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal a partir del 1o. de julio de 1997.
La American Chamber ve con preocupación este entorno de indefinición que se ha generado respecto a las pensiones y la posibilidad de que los trabajadores que le prestan sus servicios a las empresas miembros de esta organización, puedan perder parte de las aportaciones que han efectuado al IMSS para obtener una pensión de vejez y cesantía en edad avanzada, y reciban como contraprestación una pensión reducida y menor, desproporcionada a su aportación.
La SCJN no aclaran la duda de los trabajadores que a partir del 1o. de julio de 1997, que cotizaron por la rama de Incapacidad, Vejez, Cesantía con 15, 16, 17 y hasta 25 veces el salario mínimo en los diferentes periodos. "¿Cómo se pretenderá pagarles su jubilación? ¿Con el límite máximo de 10 o 25 veces el salario mínimo, como se venía haciendo de forma también incorrecta?", cuestionó el experto en asuntos legales de Deloitte.
"Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope", expuso.
Esto sería correcto únicamente para trabajadores que se jubilaron hasta el 30 de junio de 1997. Es correcto el que señalen que la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, pero insisto ¿qué posición se tomará con los que se jubilaron con la Ley de 1973?".
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