La CONDUSEF y la CNBV quedarán reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Jueves, 28 de Enero de 2010 | Comunicado
Comunicado 005
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ciudad de México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ciudad de México
La CONDUSEF y la CNBV informan que a partir del 13 de agosto de 2009 las SCAP quedan reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
De conformidad con el nuevo marco normativo, como primer paso para poder seguir operando, las SCAPS deberán registrarse en el Fondo de Protección antes del 9 de febrero del presente año, y en su caso para aquellas SCAP con activos mayores a 2.5 millones de UDIS (10.9 millones de pesos) obtener la autorización de la CNBV, antes del 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, en protección de los ahorros del público en general se recuerda a la población que la captación de recursos está limitada a las sociedades que expresamente las leyes señalen, ¡tengan cuidado en donde depositan sus ahorros!
Se alerta a la población sobre esquemas de captación irregular, pirámides financieras fraudulentas que pueden poner en riesgo sus ahorros.
La CONDUSEF y la CNBV informan a la opinión pública que es indispensable cuidar el ahorro fruto de su trabajo, razón por la cual, se recuerda a la población que no todas las empresas pueden captar ahorro, sino solamente: (i) los bancos, (ii) las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que cumplan con los requisitos del registro antes del 9 de febrero, (iii) las sociedades o asociaciones que se encuentren operando en términos del régimen transitorio de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) o la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), (prórroga condicionada), (iv) las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) y (v) las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFICOS). Por su parte, las uniones de crédito cuentan con autorización para obtener recursos sólo de sus socios o miembros que hayan aportado por lo menos 2,500 UDIS al capital de la Unión.
En línea con lo estipulado por la LRASCAP, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyó un fideicomiso que se denominará “Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores”, el cual será conocido como “Fondo de Protección”.
Dicho Fondo tiene como objeto fundamental llevar a cabo la supervisión auxiliar de las SCAP, realizar actividades para evitar que estas sociedades tengan problemas financieros y garantizar los ahorros de los socios en caso de insolvencia de las mismas y ser responsable del Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual contendrá, entre otros, los siguientes datos:
I. La denominación o razón social.
II. El domicilio social.
III. Los datos relativos a su constitución.
IV. El número de socios.
V. El monto de activos.
VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.
VII. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios.
VIII. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de SCAP con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que dicho nivel haya sido asignado por la CNBV.
IX. En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada.
X. Otras
I. La denominación o razón social.
II. El domicilio social.
III. Los datos relativos a su constitución.
IV. El número de socios.
V. El monto de activos.
VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.
VII. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios.
VIII. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de SCAP con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que dicho nivel haya sido asignado por la CNBV.
IX. En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada.
X. Otras
Es importante señalar que si eres socio de una SCAP o figura similar, recuerda que tienes el derecho y la obligación, entre otros a:
- Participar de forma activa en la toma de decisiones de la Sociedad.
- Tener voz y voto en las Asambleas Generales de Socios.
- Recibir información financiera de la Sociedad y exigir transparencia y una adecuada rendición de cuentas.
- En caso de que tu sociedad se encuentre en prórroga condicionada, es aún más importante que ejerzas los derechos arriba señalados y fomentes su transición hacia una entidad autorizada y supervisada por las autoridades financieras correspondientes, con la seguridad para tus ahorros que ello brinda.
Por otro lado, en algunos Estados de la República, existen algunas empresas que captan recursos del público ahorrador sin estar debidamente autorizadas por lo que lo hacen fuera del marco legal. Estas sociedades incurren en un delito y son un riesgo para quienes les confían sus ahorros.
La CONDUSEF y la CNBV exhortan a la población a tener mucho cuidado ante las invitaciones a participar en esquemas de “inversión” o de “ahorro” que se promocionan ofreciendo rendimientos garantizados por encima del 10% anual, ya que pueden ser pirámides, es decir, un esquema que se basa en que los participantes originales refieran a más clientes para que éstos produzcan beneficios a los participantes más antiguos. Estas pirámides de alto riesgo por lo general son fraudes en los que los creadores de la pirámide estafan al resto de los participantes. Recuerden si el rendimiento es muy alto deben tener más cuidado en confiarles sus ahorros.
Para pronta referencia, es posible consultar el padrón de entidades autorizadas que pone a disposición del público la CNBV en su portal de Internet, www.cnbv.gob.mx. que corresponden a las sociedades que dicha Comisión supervisa y para saber que sociedades se encuentran en prórroga condicionada en las publicaciones realizadas por las Federaciones en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de febrero, 5, 20, 11 de marzo, 3 de agosto, 3 de septiembre, 2, 10, 13, 19 y 23 de noviembre, 14, 23 y 24 de diciembre de 2009.
Para cualquier duda sobre estos temas puede consultar el sitio WEB de la CNBV www.cnbv.gob.mx, de la CONDUSEFwww.condusef.gob.mx o comunicarse a los teléfonos (55) 53 400 999 y 01 800 999 80 80 o enviar un correo aahorropopular@cnbv.gob.mx .
Fuente: Dirección General de Comunicación Social. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP).
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